FAQ – Van Rechtswege

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Van Rechtswege

  • Categorías especiales
  1. personas enviadas por el gobierno, siempre que estén al servicio del gobierno;
  2. Personas que han sido empleadas por el gobierno de Curazao o han estado empleadas antes del 10 de octubre de 2010 por las Antillas Neerlandesas o el territorio insular de Curazao y a base de esto reciban una pensión o beneficio a modo de pensión y las viudas de dichos extranjeros que no se hayan vuelto a casar;
  3. cónsules profesionales, funcionarios consulares profesionales y otro personal consular admitido como tal en Curazao;
  4. personal militar, durante el tiempo que se encuentre destinado en organismos públicos
  5. personas a bordo de la marina o la fuerza aérea
  6. el cónyuge y los hijos menores de las personas a que se refieren los incisos a, b, c y d que no estén legalmente separados.
  7. personas nacidas en Curazao, siempre que hayan cumplido los dieciséis años y hayan sido admitidas en Curazao continuamente desde su nacimiento.

1. Holandeses

Ciudadanos neerlandeses mayores de edad, no mencionados en el artículo 1, que puedan demostrar que tienen:

1°. una declaración de buena conducta durante los últimos cinco años, emitida por la autoridad competente dentro de dos meses anteriores a su llegada a Curazao

2°. vivienda y medios de subsistencia suficientes para mantenerse

2. Estadounidenses 

El 15 de diciembre de 2014, el Tribunal Conjunto de Aruba, Curazao y Sint Maarten y de Bonaire, Sint Eustatius y Saba se pronunció sobre la interpretación del artículo 3 del Protocolo al Tratado Holandés-Americano sobre amistad, comercio y transporte marítimo.

El significado de este decisión es que los ciudadanos estadounidenses en la parte caribeña del reino, y por lo tanto en Curazao, tienen derecho a recibir el mismo trato con respecto a la admisión como ciudadanos holandeses que no nacieron en la parte caribeña del reino. Esto significa que los ciudadanos estadounidenses, igual que los ciudadanos holandeses, a quienes se les aplica mutatis mutandis la LTU, tienen derecho a una estadía de seis meses en un período de un año. También son elegibles para una declaración de admisión por ley si cumplen las condiciones que también deben cumplir dichos nacionales holandeses.

Se habla de salida definitiva cuando una persona admitida por una declaración Van Rechtswege sale de Curazao con residencia permanente (con el objetivo de establecerse en el extranjero) o se establece fuera de Curazao por un período más de 3 años, si estuvo establecida en Curazao durante por lo menos 3 años. En caso de salida definitiva, la Declaración Van Rechtswege caducará. El ciudadano extranjero debe acudir a Servicio de Admisión De Curazao para darse de baja, recoger un formulario de sello y pagar las tasas asociadas. Los ciudadanos holandeses y los menores no tienen que entrar en este procedimiento.

En caso de regreso a Curazao, se debe solicitar una nueva Declaración  Van Rechtswege.

  1. La admisión por medio de declaración Van Rechtswege termina

    1. por vencimiento del motivo por el cual se otorgó el Declaración Van Rechtswege
    2. para aquellos que han sido admitidos por ley, cuando se encuentran en el extranjero por un periodo ininterrumpido de más de tres años, a menos que la persona se encuentre en el extranjero con fines de estudio o tratamiento médico
    3. cuando el ciudadano neerlandés mayor de edad, que ha sido admitido por ley, ya no tiene vivienda ni medios de subsistencia suficientes
    4. con respecto a un ciudadano holandés menor de edad de quien uno de los padres que ejerce la patria potestad ya no cumple las condiciones mencionadas en la sección f.

No. Desde el 1 de septiembre de 2016, todas las solicitudes por declaraciones por ley y Niet van Toepassings se hacen electrónicamente a través de www.immigrationcur.org.

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