Viajar con menores

Viajar con menores

INTRODUCCIÓN

La protección de los menores es una prioridad del Ministerio de Justicia en particular y del país Curazao en general. El marco legal en este caso está formado por los tratados internacionales sobre la protección de los derechos del niño, junto con las leyes y reglamentos locales. 

«Son menores de edad los que no han alcanzado la edad de dieciocho años y no están casados o han contraído matrimonio o han sido declarados mayores de edad en virtud del artículo 1: 253ha»

Del artículo 234² se desprende que un menor no puede viajar sin el consentimiento de sus representantes legales (padres o tutores autorizados). Un menor generalmente viaja con (uno de) sus padres, solo, con amigos o con la escuela o institución donde estudia o practica deporte. Para la seguridad del menor, es importante que se pueda demostrar al funcionario de inmigración que el menor viajará legalmente, con el consentimiento de los padres o tutores responsables.

El Ministro de Justicia concede gran importancia a que cuando se realicen los controles en Inmigración, en el aeropuerto o en el puerto, las cosas vayan de la mejor manera posible. En este contexto, es importante que el menor o los padres, las personas/instituciones con las que viaja el menor, sepan cuales son los documentos necesarios para demostrar que el menor, y la persona que viaja, tienen permiso de los padres o tutores para viajar con el menor. A raíz de lo anterior, se estipula cuáles son los documentos que se deben presentar en el Control de Fronteras cuando se viaja, para que el menor pueda viajar legalmente.

Los documentos que se deben presentar son:

  1. Documentos de identidad, así como documentos de viaje del menor;
  2. Documentos de identidad de uno de los padres o ambos padres competentes, con autoridad para dar el consentimiento, o del tutor correspondiente; 
  3. Documentos de identidad del adulto acompañante;
  4. Documentos que acrediten quién es el representante legal del menor que viaja.

Las siguientes personas pueden actuar como representantes legales y dar consentimiento: 

  1. La madre; en caso de que el menor no haya sido reconocido;
  2. Uno de los padres; cuando se trate de custodia exclusiva. El menor es reconocido por el padre, pero sólo la madre tiene la custodia o en el momento en que, tras una sentencia judicial, sólo uno de los padres tiene la custodia (también puede ser sólo el padre); 
  3. Ambos padres; es decir, en el caso de la custodia compartida. Este es el caso cuando los padres están casados, cuando una decisión judicial determina que ambos padres tienen custodia sobre el menor, o cuando los padres, mediante una declaración hecha ante el Tribunal, han expresado su deseo de tener custodia compartida.

4. Tutor(es); los tutores son nombrados por el Tribunal.



¹Artículo 233 del Libro 1 del Código Civil de Curazao
²Artículo 234 del Libro 1 del Código Civil de Curazao

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